Debido a las dificultades logísticas derivadas de la recogida de muestras en explotaciones en régimen extensivo y a los plazos de procesamiento en los laboratorios de genética, la Federación ha establecido un régimen transitorio extraordinario para los ejercicios 2025, 2026 y 2027:
- Paso condicionado a Registro Definitivo: Aquellos ejemplares que superen la calificación morfológica podrán inscribirse en el Registro Definitivo, figurando de manera provisional como «Inscripción Condicionada – No Apto Reproductor» mientras esté pendiente el resultado de compatibilidad por ADN.
- Activación de la aptitud reproductora: En cuanto el laboratorio confirme la compatibilidad genética con ambos parentales, el animal adquirirá de forma automática la condición de apto reproductor pleno.
- Situación de la descendencia: Los potros nacidos de yeguas y sementales en situación condicionada se registrarán con normalidad en el Registro de Nacimientos, pero no podrán promocionar a Definitivo de adultos hasta que sus progenitores tengan la filiación debidamente validada.
- Plazo improrrogable (31 de diciembre de 2027): Los criadores disponen hasta el 31/12/2027 para realizar las tomas de muestra pendientes y completar los análisis de sus animales.
- Efectos tras la fecha límite:
o Hembras: Aquellas que no hayan subsanado su filiación a 31/12/2027 causarán baja del Registro Definitivo; podrán solicitar su pase a la Sección Anexa (Registro Auxiliar), debiendo superar entonces los requisitos exigidos para dicha sección.
o Machos: Los sementales no regularizados causarán baja definitiva e irrevocable del Libro Genealógico, así como toda su descendencia.
- Reanudación del régimen ordinario: A partir del 1 de enero de 2028, el control de filiación por ADN verificado volverá a ser un requisito previo, estricto e indispensable para el acceso de cualquier ejemplar al Registro Definitivo.
Federación Nacional de Criadores y Productores de Ganado Equino Hispano-Bretón